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06/11/2018-NOTIFICACIÓN.-ACUERDO COMISIÓN ELECTORAL MEDIDA CAUTELAR

Plantilla base

NOTIFICACIÓN ACUERDO COMISIÓN ELECTORAL MEDIDA CAUTELAR

 

La Comisión Electoral, en reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

I.  ANTECEDENTES

Único.-  Que a la vista de los escritos de los Colegiados Doña Eva Amado López y Don Carlos Salcedo Castillo, con registro de entrada en la Corporación ICAGR2018/1147 e ICAGR2018/1149 respectivamente, mediante los que solicitan se acuerde la adopción de cuantas medidas cautelares considere necesarias en el proceso electoral previsto para mañana día 6 de noviembre de 2018, la Comisión Electoral, debidamente constituida, celebró  reunión el día  5 de noviembre.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- De acuerdo con el artículo 69. COMISION ELECTORAL, apartado 2 de los Estatutos del Colegio de Abogados:

“2. La comisión electoral velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales vigentes en cada momento.

La comisión electoral garantizará el respeto a la normativa electoral aplicable.

3. La comisión electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso electoral.

b) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el censo electoral.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Nombrar presidentes y vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes.

e) Informar sobre el procedimiento para votar por correo.

f) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

g) Velar para que el desarrollo del proceso electoral y todos sus actos se ajuste a la normativa electoral y a los principios de publicidad, transparencia y democracia.

h) Proclamar, a la finalización del escrutinio, los resultados electorales producidos y los cargos electos.

i) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

A la vista de lo que antecede, la Comisión Electoral por unanimidad ACUERDA:

Único.- -Que dado que la medida solicitada ya ha sido planteada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA) y es dicho Consejo el  competente para resolver sobre la misma, la Comisión Electoral no puede pronunciarse sobre la petición realizada.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de los Estatutos, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en el plazo de una mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Granada, a 6 de noviembre de 2018.

La Secretaria,

María Esperanza Hernández Bazán