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09/10/2018-NOTIFICACIÓN.- ACUERDOS COMISION ELECTORAL

Documentos adjuntos:
Plantilla base

NOTIFICACIÓN ACUERDOS COMISIÓN ELECTORAL

La Comisión Electoral, en reunión celebrada el día 4 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

I.  ANTECEDENTES

Primero.- Que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 3 de octubre acordó aprobar el nombramiento de los siguientes miembros de la Comisión Electoral, conforme al resultado del sorteo celebrado el día 1 de octubre de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Granada, Don Antonio Martínez del Mármol Albasini:

Presidente: el Decano.
Secretario: el de la Junta de Gobierno de la Corporación.

Los colegiados ejercientes siguientes, elegidos por sorteo notarial:

Titulares

1.- Don Manuel Ramírez Rodríguez.
2.- Don Andrés Oliván Lindo.
3.- Don Antonio José Lasso González.
4.- Don Juan Carlos Pedrosa Puertas.
5.- Doña María del Carmen Mazo López.

Suplentes

1.- Don Diego Luís Parra Bañón.
2.- Don José Fernando Moreu Serrano.
3.- Don Julio de Castro Soler.
4.- Doña María Luisa Ceres Morell.
5.- Doña Eva Rodríguez Cervilla.

El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Electoral  permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral.

Segundo.- Que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 3 de octubre, acordó la Convocatoria de elecciones para la renovación de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en los vigentes Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Tercero.- Que el día 4 de octubre, la Comisión Electoral, debidamente constituida, celebró su primera reunión.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De acuerdo con el artículo 69. COMISION ELECTORAL, apartado 2 de los Estatutos del Colegio de Abogados:

“2. La comisión electoral velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales vigentes en cada momento.

La comisión electoral garantizará el respeto a la normativa electoral aplicable.

3. La comisión electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso electoral.

b) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el censo electoral.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Nombrar presidentes y vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes.

e) Informar sobre el procedimiento para votar por correo.

f) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

g) Velar para que el desarrollo del proceso electoral y todos sus actos se ajuste a la normativa electoral y a los principios de publicidad, transparencia y democracia.

h) Proclamar, a la finalización del escrutinio, los resultados electorales producidos y los cargos electos.

i) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

A la vista de lo que antecede, la Comisión Electoral por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Resolver, a favor del la Comisión Electoral, la atribución de la competencia en caso de controversia en los supuestos en que los Estatutos atribuyan la misma competencia a la Junta de Gobierno y a la Comisión Electoral.

Segundo.- Resolver la contradicción existente entre los artículos 65.6, 68 in fine y 69.1, en el sentido de que cuando un colegiado haya solicitado la documentación para votar por correo, si el día de las elecciones acude presencialmente a depositar su voto, se le admitirá el voto presencial, destruyéndose simultáneamente el voto recibido por correo.

Tercero.-  Recordar a todo el censo que el voto por correo se desarrollará en la forma que establece literalmente el artículo 65 de los Estatutos Colegiales.

Cuarto.- Que, tal y como establecen los Estatutos de la Corporación, los sobres y papeletas de votación deberán ser de color blanco, acordándose que las dimensiones y medidas sean las que habitualmente se han utilizado en ocasiones anteriores.

Quinto.- Con relación al censo electoral, se acuerda que se expongan las listas de electores, separadamente las de ejercientes y las de no ejercientes, en las sedes de Caleta, Plaza de Santa Ana, Calle Cárcel y Motril, así como en cada Delegación de Partidos Judiciales, las listas correspondientes a dicho partido.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de los Estatutos, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en el plazo de una mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Granada, a 8 de octubre de 2018.

La Secretaria
María Esperanza Hernández Bazán