Volver a notificaciones

07/10/2022-ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO CONVOCATORIA ELECCIONES 2022

Documentos adjuntos:
Plantilla base

ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO CONVOCATORIA ELECCIONES 2022

 

La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- Convocatoria Elecciones 2022. Acuerdos en su caso.

I.  ANTECEDENTES

Primero.-  De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2022, el día 4 de octubre siguiente se celebró sorteo para la elección de los cinco miembros que deben integrar la Comisión Electoral, junto con del Decano y el Secretario, así como los suplentes de los mismos, de entre aquellos colegiados que habían comunicado su deseo de formar parte de la misma en plazo y cumpliendo los requisitos exigidos.

Segundo.- Este mismo Órgano, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2022 acordó aprobar el nombramiento de los siguientes miembros de la Comisión Electoral:

Presidente: El Diputado 2º, Don Alfonso Labella Medina.

Secretaria: Diputada 11ª Doña Raquel Ruiz García.

Los colegiados ejercientes siguientes, elegidos por sorteo notarial:

Titulares

1.-. Colegiado 6236, Don José Joaquín Domech López.

2.- Colegiada 2774, Doña María José Fátima Carrillo Santos.

3.- Colegiado 5435, Don Juan Luís Monestier Morales.

4.- . Colegiada 5355, Doña Cindia Muñoz de la Rosa.

5.-. Colegiada 5296, Doña María del Carmen Romero Tenorio.

Suplentes

1.- Colegiada 2260, Doña María Dolores Sancho Villanova.

2.- Colegiado 2353, Don Jorge Fernández Díaz.

3.- Colegiada 6355, Doña Eva Fernández Pando.

4.-. Colegiado 6096, Don Vicente Mérida Velasco.

5.-. Colegiado 2080, Don Eladio de la Cruz Márquez.

Dicho Acuerdo fue notificado al censo en fecha 5 de octubre de 2022.

Tercero.- El día 7 de octubre, con carácter previo a la celebración de la reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno, la Comisión Electoral quedó debidamente constituida.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 66 de los citados Estatutos regula los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral, disponiendo su apartado 1.a) que “La convocatoria de elecciones se anunciará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección”. En su apartado b) se regulan los particulares que deben ser cumplimentados producida la convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la misma.

Segundo.- El artículo 51.1.L) de los mismos Estatutos señala que es atribución de la Junta de Gobierno la de “convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.” 

Tercero.- El artículo 69 del citado Texto Estatutario en el apartado relativo a la Comisión Electoral, establece en su apartado 3, entre sus funciones, la de supervisar el proceso electoral.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno por unanimidad ACUERDA:

Primero.- Convocar elecciones para todos los cargos de la Junta de Gobierno, que serán elegidos por tiempo de cuatro años.

Segundo.- Determinar como fecha para la celebración de las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, el día 7 de noviembre de 2022, con los siguientes requisitos:

1.- La elección tendrá lugar mediante votación directa y secreta, en la cual podrán participar todos los colegiados que figuran en las correspondientes listas de electores, desde las 9,00 hasta las 15,00 horas en Granada Capital  y desde las 9,00 hasta las 14,00 horas en los Partidos Judiciales, momento en el que procederán a votar los integrantes de las mesas electorales que figuren en cada censo y comenzará el escrutinio, del que se levantará la correspondiente acta que será firmada por todos los integrantes de la mesa y por los interventores, en su caso. De las actas de las Delegaciones Colegiales, una vez concluido el escrutinio se remitirá copia, por el medio más rápido posible, a la sede colegial a los efectos de su cómputo en el escrutinio general, teniendo el resultado carácter provisional, hasta que se incorporen las actas originales.

2.- Las listas electorales se encuentran expuestas en el tablón de anuncios de la sede de esta Corporación de Plaza de Santa Ana y en las Delegaciones Colegiales. Contra dichas listas de censo electoral podrán presentarse reclamaciones dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas para ser resueltas por la Comisión Electoral y notificar la resolución dentro de los tres días siguientes, conforme establece el artículo 66.2 b) de los Estatutos colegiales. En las referidas listas constan separadamente los electores ejercientes (a la fecha de esta convocatoria) y los no ejercientes (con un año de incorporación a la fecha de esta convocatoria), correspondientes a cada partido judicial en los que tendrá lugar la elección.

3.- Desde el día de la fecha hasta el próximo día 22 de octubre inclusive, podrán presentarse en Secretaría, o a través de la sede electrónica, las candidaturas de los colegiados que aspiren a los cargos objeto de elección. La duración del mandato de los cargos que se convocan será de cuatro años.

4.- Expresamente se hace constar que de acuerdo con los artículos 61 y 62 de los Estatutos de este Colegio, los candidatos, además de no haber sido sancionados disciplinariamente, inhabilitados o suspendidos para cargos públicos por sentencia firme o sean miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional, habrán de presentar los avales correspondientes y reunir las siguientes condiciones:

- Para el cargo de Decano: Ser ejerciente residente en la demarcación del Colegio y poseer la condición de elector.

- Para el cargo de Vicedecano y Secretario: Ser ejerciente, llevar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, residir en la demarcación colegial y poseer la condición de elector.

- Para el resto de los cargos: Ser ejerciente, llevar un mínimo de dos años de ejercicio profesional, residir en la demarcación colegial y poseer la condición de elector.

5.- Cada candidato, conforme establece el último párrafo del artículo 61, deberá estar avalado, mediante la correspondiente firma e identificación, por, al menos 71 colegiados, que se corresponden con el 2% del censo electoral, cerrado a la fecha de la presente convocatoria a todos los efectos electorales, pudiendo avalarse por el mismo elector a varios candidatos.

6.- La Comisión Electoral, proclamará candidatos a todos aquellos colegiados que reúnan los requisitos exigidos.

7.- La elección se celebrará simultáneamente en la sede colegial de Granada y en las Delegaciones del Colegio en Almuñécar, Baza, Huéscar, Guadix, Loja y Motril, en las horas indicadas, en cuyas mesas electorales podrán ejercer su derecho a voto todos los colegiados que figuren en los correspondientes censos.

A dichos efectos electorales, se hace constar, que el partido judicial de Órgiva queda adscrito a la Delegación de Motril y el de Santa Fe a Granada.

8.- Las papeletas de voto serán blancas, editadas por el Colegio y llevarán impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede. Se editarán papeletas con los nombres completos de cada candidatura y papeletas con los nombres en blanco.

9.- Voto por correo: Conforme a las normas establecidas en el artículo 65.2. los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar la certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral, de conformidad y en la forma que dispone dicho artículo.

Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se realice por comparecencia personal del elector, se designa como lugar para ello la sede colegial de Plaza de Santa Ana, 5.

Una vez proclamadas las candidaturas por la Comisión Electoral, el Secretario del Colegio enviará a las personas solicitantes, por correo postal certificado con acuse de recibo la documentación que señala el apartado 2 del artículo 65, al domicilio que se establece en el apartado 3. No obstante, en la solicitud del voto por correo podrá el solicitante manifestar su deseo de recoger personalmente, previa identificación, la documentación electoral en la Secretaría del Colegio. El Colegiado que realice tal manifestación, renuncia a recibir por correo la documentación electoral.

Desde el momento en que el votante por correo retire la documentación electoral, o le sea enviada por la Secretaría del Colegio, se anotará convenientemente en las listas electorales para impedir que el colegiado o colegiada pueda votar personalmente el día de las elecciones (artículo 65.6).

Este voto se emitirá en la forma señalada en el citado artículo 65.2 de los Estatutos Colegiales.

Tan solo se computarán los votos por correo que cumplan los requisitos establecidos, y que sean emitidos con los sobres y papeletas especialmente confeccionados por el Colegio con este fin y que hayan tenido entrada en la Secretaría del Colegio antes del cierre de las urnas.

10.- Se constituyen las siguientes mesas electorales:

.- Partido judicial de Granada y Santa Fe, en sede colegial de Plaza de Santa Ana, 5.

.- Partido Judicial de Motril y Órgiva, en sede colegial de Calle Nueva 4.

.- Partido Judicial de Almuñecar, en sede colegial del edificio de los Juzgados en Calle Ítrabo 1.

.- Partido Judicial de Loja, en sede colegial del edificio de los Juzgados, C/Real 10.

.- Partido Judicial de Baza, en sede colegial del edificio de los Juzgados, Carretera de Granada, 10.

.- Partido Judicial de Huéscar, en sede colegial del edificio de los Juzgados, Avda. de Granada s/n.

.- Partido Judicial de Guadix, en sede colegial del edificio de los Juzgados, Avda. Medina Olmos, 41.

11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de los Estatutos, cada candidato podrá designar uno o varios interventores que lo representen ante la mesa electoral.

12.- Los miembros de la mesa electoral ejercerán su derecho a voto en la mesa electoral a la que están destinados, efectuándolo en último lugar. Posteriormente, se procederá al recuento de votos y, en la mesa electoral de Granada, con los resultados de todas las mesas, al recuento de los votos emitidos por correo.

13.- En caso de enfermedad o ausencia justificada de alguno de los miembros designados para formar parte de las mesas, la Comisión Electoral proveerá su sustitución.

14.- Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Comisión Electoral proclamará los resultados electorales producidos y los cargos electos.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a todo el censo colegial mediante, circular, notificación electrónica, ventanilla única y publicación en el tablón de anuncios  de la sede de la Corporación de Plaza de Santa Ana y en las Delegaciones Colegiales, así como en la ventanilla única.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos. Contra el presente acuerdo, por ser un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier recurso que se estime pertinente.

Granada, a 7 de octubre de 2022.

Guillermo Padilla Martínez

Secretario